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¿Cuando procede la pensión compensatoria?

Cuando procede la pensión compensatoria

Determinando la pensión compensatoria: Situaciones y criterios aplicables

Cuando se produce la ruptura de un matrimonio y se inician los trámites de divorcio para disolver el vínculo, existe una medida que siempre es objeto de controversia entre los cónyuges, medida en la que en la mayoría de los casos no existe acuerdo previo, o cuesta mucho alcanzarlo; nos referimos al tema de la pensión compensatoria a favor del cónyuge a quien el divorcio le deja en una posición de vulnerabilidad, con respecto a la situación que tenía antes de la ruptura.

En este artículo el despacho de abogados Pérez Matey & Asociados abogados en Madrid, nos explica de forma detallada que es la pensión compensatoria, en qué casos procede su imposición o concesión y la duración de la misma.

En cuanto a la pensión compensatoria debe decirse que la misma tiene, como es sabido, una finalidad indemnizatoria y reequilibradora, pues trata de restaurar el desequilibrio económico que la ruptura de la relación de convivencia provoca en uno de los cónyuges, y que comporta un empeoramiento patrimonial en relación con el nivel de vida disfrutado por ambos durante la vida en común, y en comparación con el status conservado por el otro cónyuge.

No persigue igualar economías dispares, ni tampoco equiparar económicamente los patrimonios de los cónyuges, sino remediar un agravio comparativo, cumpliendo una triple función: resarcir el daño objetivo consistente en la pérdida de expectativas de toda índole como consecuencia del vínculo matrimonial, colocar al cónyuge que experimenta un empeoramiento económico en situación de potencial igualdad de oportunidades a la que hubiese tenido de no haber contraído el matrimonio, y facilitar al cónyuge que sufre tal desequilibrio un status semejante al que mantiene el otro al tiempo de la ruptura, y que guarde relación proporcional con la duración de la vida en común.

El derecho al percibo de dicha pensión descansa, pues, sobre tres presupuestos esenciales:

  • Uno, de carácter económico, cual es la existencia de un claro e inequívoco desequilibrio patrimonial en uno de los cónyuges en relación con el otro y respecto al nivel de bienestar por ambos disfrutado durante la etapa de normal convivencia marital;
  • Otro, de índole temporal, consistente en la realidad de una agravación en la situación económica comparada con el nivel de vida anteriormente mantenido;
  • Y un tercero, de carácter causal, como es la relación de causalidad material y directa entre aquella situación económica, desventajosa para uno de los cónyuges, y el hecho del ceso de la vida en común.

Así atendiendo a lo dispuesto el artículo 97 del Código Civil manifiesta, en este sentido, lo siguiente:

El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia. 

A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

  1. El desequilibrio económico.
  2. El empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.
  3. La edad de los excónyuges.
  4. Cualificación profesional.
  5. La duración del matrimonio.
  6. El caudal y medios económicos y las necesidades de uno y otra.
  7. La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  8.  El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
  9. Cualquier otra circunstancia relevante.

En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.”

La pensión compensatoria no se impone, por lo tanto, para equiparar los patrimonios de los cónyuges si por ejemplo uno percibe unos ingresos de 4.000 € mensuales y el otro tan solo de 900 €, sino que se impone cuando uno de los cónyuges durante el matrimonio ha sacrificado su vida profesional, por encargarse de su casa y de su familia, no trabajando o trabajando de forma esporádica, y su carrera o su posible proyección profesional no ha despegado por dedicarse al cuidado de su hogar vigente el matrimonio.

En estos casos, los más comunes, es cuando en caso de divorcio procede la imposición de una pensión compensatoria, bien sea de forma temporal o vitalicia dependiendo de la edad del beneficiario de la pensión compensatoria, de las posibilidades de acceso al mundo laboral y de su cualificación o preparación.

Desde el despacho Pérez Matey & Asociados abogados en Majadahonda, nos explican que la negociación de una pensión compensatoria es una de las medidas más complicadas para alcanzar un acuerdo, siendo el juez el que en la mayoría de los casos estipule su procedencia y en su caso, la cuantía y tiempo de la misma, ya que existen múltiples supuestos y también dependerá de si el matrimonio está casado en régimen de gananciales o separación de bienes.

Es un tema complejo y con importantes consecuencias económicas tanto para el cónyuge que la solicita como para el que tiene, en su caso, que abonarla, motivo por el cual resulta absolutamente imprescindible que se cuente con un despacho de abogados profesional en Moncloa Aravaca y experto en la materia que sepa velar por los intereses de sus clientes, y no les deje en una situación de vulnerabilidad.

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