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Efectos jurídicos del COVID19: El regreso de las cláusulas Mac

Efectos jurídicos del COVID19: El regreso de las cláusulas Mac

El impacto del COVID-19 aumenta, día tras día, la incertidumbre económica y financiera a nivel mundial

Las caídas de los mercados de valores internacionales, los límites a la producción y la paralización económica están provocando, constantemente, un incremento de la inseguridad en multitud de empresas nacionales que buscan el amparo en las conocidas “cláusulas MAC”.

Contratos de compraventa

Un despacho de abogados en Boadilla del Monte nos explican que las cláusulas MAC (Material Adverse Change o Cambio Material Adverso) son aquellas que se introducen, normalmente, en los contratos de compraventa de empresas, en virtud de la autonomía de la voluntad de las partes, que permiten desistir o modificar el mismo en base a circunstancias sobrevenidas sin incurrir en el incumplimiento contractual.


¿Cómo aminorar las consecuencias negativas en las operaciones de compraventa.?

A pesar de la devastadora crisis, que ya comienza a hacer estragos en nuestra economía, nuestras empresas tienen que buscar las herramientas adecuadas para paliar estos efectos y reducirlos en la medida de lo posible. Una de las vías por las que se trata de aminorar las consecuencias negativas en las operaciones de compraventa de empresas es a través de la cláusula MAC.

Podríamos entender esta cláusula como una especie de seguro que permite a cualquiera de las partes resolver el contrato, modificarlo o, incluso, volver a la situación anterior a la que se encontraba antes de realizar el contrato, sin ningún tipo de responsabilidad.


Las consecuencias del coronavirus

La eventual crisis del coronavirus está provocando riesgos en todos los mercados del mundo y las consecuencias de la misma son completamente imprevisibles, lo que abre la puerta a multitud de compañías a utilizar estas cláusulas para poder reorganizarse y hacer frente a las nuevas circunstancias sobrevenidas. Es muy importante la redacción y claridad de las mismas para que esta crisis sanitaria pueda encajar en virtud de esta cláusula, y que, de esta forma, surta los efectos esperados.

No es este el único mecanismo de salida que tienen las empresas. La cláusula rebus sic stantibus también se asemeja a estas previamente mencionadas, ya que permite la exoneración de responsabilidad ante una alteración extraordinaria de las circunstancias que difieren totalmente las capacidades de una de las partes en el momento de celebrar el contrato.

Sin embargo, la jurisprudencia ya viene advirtiendo que es una cláusula muy excepcional, con unos criterios muy delimitados y a los que no se les reconoce fácilmente su aplicación en la práctica.


La crisis económica

En 2008, se negó su aplicación en reiteradas ocasiones ya que únicamente se fundaba, como medio de prueba, la crisis económica y los Tribunales consideraban que no se cumplía con todos los requisitos de aplicación. Cuestión distinta es la crisis sanitaria actual. ¿Comenzarán los tribunales españoles a ser más benévolos y reconocerán su validez como consecuencia de esta circunstancia tan excepcional, como es el COVID-19? Este es uno de los muchos interrogantes que comienzan a nacer en el tráfico jurídico. Tendremos que estar a la espera de los fallos que dicten los distintos Tribunales.

Desde abogados Pérez Matey & Asociados, aunque con un enfoque mercantilista, contamos con un equipo jurídico y económico capacitado para ofrecerle un asesoramiento individualizado, con el fin de encontrar la mejor solución a su situación.

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